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El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
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Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Tienen derecho a demandar un régimen de relación directa y regular: el padre o madre que no tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, y los abuelos.
El Cuidado Personal (antes llamado tuición) consiste en el derecho y obligación que tienen los padres respecto a la educación, crianza y cuidados habituales de sus hijos e hijas. En principio, la ley establece la corresponsabilidad parental, correspondiendo a ambos progenitores el cuidado personal de sus hijos.
La persona que tenga a cargo la tuición o cuidado personal del menor de edad deberá: criarlo, cuidarlo (darle un hogar) y educarlo, en definitiva, procurar su mayor realización espiritual y material posible teniendo siempre en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación es la institución a cargo de este registro.
El Divorcio de Mutuo Acuerdo es una alternativa rápida para finalizar el matrimonio cuando ambos cónyuges desean ponerle término en caso de haber transcurrido a lo menos un año desde que cesó la convivencia.
El Divorcio Unilateral puede solicitarse por uno de los cónyuges manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar en matrimonio. El Juez podrá decretar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de que el cónyuge promovente exprese motivo alguno.
El Divorcio Culposo es el que se da cuando uno de los cónyuges tiene una falta que puede ser considerada una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Autorización salidas del país para niños y niñas, declaración de bien familiar, cambios de nombre, declaración de interdicciones, y otros.
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