Según el primer párrafo del artículo 2521 del Código Civil, se establece lo siguiente:
"El plazo de prescripción para acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades relacionadas con diversos impuestos es de tres años."
Además, el artículo 2493 del mismo código señala que aquel que quiera hacer uso de la prescripción debe argumentarla, es decir, solicitarla formalmente ante un tribunal.
Si la totalidad o parte de una deuda por concepto de Patente Comercial, Derechos de Aseo, entre otras, tienen una antigüedad superior a tres años, es posible solicitar que se declare prescrita a través de un proceso legal conocido como Juicio de Prescripción.
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